La Cámara de Empresarios Mineros (CAEM) aplaudió la postura de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de no hacer lugar a la realización de la audiencia pública para tratar la llamada ��ley antiminería��, ya que sólo se trata de dirimir sobre la letra escrita, la constitucionalidad o no de la norma, es decir, un problema estrictamente jurídico.
Los empresarios han dicho siempre que la actividad entera es prohibida por la ley, en la medida que no le permite usar sustancias claves para concretarla.
��Es como si la ley le dice ��haga vino pero no use uva����, indicó Mario Chabert, presidente de CAEM. Porque, razona el dirigente, ��en ninguna parte de la ley se dice explícitamente que la minería a cielo abierto está prohibida, sólo habla de sustancias prohibidas. En el artículo 3 dice que cada proyecto debe ser discutido en la Legislatura, es decir, politiza toda la actividad��.
De todos modos, aclaró que los empresarios respetarán el fallo de la Corte, sea o no a favor de la declaración de inconstitucionalidad. Y descartó cualquier posibilidad de hacerle juicio al Estado en caso de que la Corte decidiera considerar la Ley 7.722 como inconstitucional. ��Sólo queremos trabajar, mirar hacia adelante��.
En tanto la dirigente social Fabiana Villafañe criticó con dureza la resolución de la Corte al decir que ��la Corte es autista, vive en una realidad paralela. No puede entenderse la decisión de sus miembros que dicen no estar obligados a cumplir con la Ley General del Ambiente, la 25.675 y su par provincial 5.961, en cuanto al derecho de todos los ciudadanos de estar informados y participar en los debates por temas ambientales��.
Villafañe también embistió contra la presentación hecha por Fiscalía de Estado, pidiendo la convocatoria de la audiencia, por entender que llegó ��fuera de término y está floja de papeles��.
Y explicó que ��es importante que la Fiscalía de Estado lo pida, pero lo hace tarde. Y si bien es cierto que con tres miembros de la Corte se puede llamar a la audiencia, estos miembros que votaron en disidencia debieron hacer la convocatoria antes de firmar la resolución, o irse del plenario. Ahora ya la acción está terminada��.
En tanto, el abogado de los empresarios que impugnaron la ley, Raúl Rodríguez, aclaró que el fallo sólo será aplicable a aquellos que hicieron la presentación ante la Corte provincial, no sobre todas las empresas o proyectos que pudieran llegar en un futuro.
Es decir, que la ley 7.722 seguirá vigente, pero no podrá ser aplicada en el caso de los proyectos mineros que impulsaron la causa. Entonces, de salir a favor de las mineras, San Jorge o Sierra Pintada serían reactivadas de inmediato.
Lo que falta hacia adelante es resolver el fondo de la cuestión, es decir, si la prohibición del uso de ciertas sustancias impide la realización de una actividad legal como la minería.
Fuente: www.diariouno.com.ar
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