Encuentra jueza graves irregularidades en concesión de mina a Grupo México
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La juez de Instrucción número 3 de Sevilla ha constatado ��graves irregularidades�� en la adjudicación que hizo la Junta de Andalucía de la actividad de explotación de la reserva minera de Aznalcóllar a la empresa Minorbis-Grupo México y ha pedido a la Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal (Udef) de la Policía Nacional que tome declaración a la directora general de Industria, Energía y Minas, María José Asencio Coto, ��como responsable de las decisiones adoptadas�� en el proceso de adjudicación.
En un auto fechado el pasado día 7 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Patricia Fernández Franco pone de manifiesto que, de la información recabada hasta la fecha y del atestado elaborado por la UDEF, ""se evidencian, al menos indiciariamente y sin perjuicio de lo que a lo largo de la investigación pueda ponerse de manifiesto, irregularidades graves que vendrían a confirmar gran parte de los extremos expuestos por la parte denunciante"", como es la empresa Emérita Resources España SLU ��finalista en el concurso minero��.
Al hilo de ello, la magistrada instructora asevera que ""no se aprecia"" que la entidad Minorbis-Grupo México ��cumpliese las exigencias mínimas, ni siquiera para superar la primera fase del concurso de adjudicación��, tal y como adelanta en su edición de este miércoles el rotativo El Mundo.
La juez dice que en el Decreto-Ley 9/2013, de 17 de diciembre, por el que se articulan los procedimientos necesarios para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, ""se adoptan dos medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a garantizar que la explotación del complejo minero de Aznalcóllar se lleve a cabo por la empresa minera que ofrezca las mejores condiciones científicas, técnicas, de seguridad y ambientales, y las mayores ventajas económicas y sociales"".
La juez recuerda el desastre ecológico de 1998 ""A cada una de las medidas se dedica un Título"", pone de manifiesto la juez, que asevera que, frente a ello, ""no se observa, en cambio, el más mínimo rigor en la actuación de la administración"", y ello ""pese a tratarse de la misma explotación minera donde se registró el desastre del vertido ecológico en el año 1998"".
La juez dice que también ""debe aclararse la posible vulneración"" del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que prevé la suspensión del expediente de tramitación una vez interpuesto el recurso en materia de contratación.
Por todo lo anterior, la instructora considera ""imprescindible"" la toma de declaración de ""las personas responsables de que Minorbis no fuese excluida en la fase inicial"" pese a ""no cumplir la exigencia de aportar informe expedido por la Oficina Consular de España en Méjico, respecto de la capacidad de obrar del Grupo México"".
Excluida en la fase inicial
La juez asevera que, igualmente, Minorbis no fue excluida en la fase inicial pese a ""no detallar tampoco el compromiso inversor de las partes asociadas"", punto en el que considera ""cuanto menos cuestionable y llamativa"" la naturaleza del acuerdo alcanzado entre Minorbis y Grupo México"", como es una ""declaración conjunta de compromiso"" que, a juicio de la instructora, ""no parece exceder de una declaración de buenas intenciones"".
Asimismo, la magistrada dice que, respecto al contenido de la propuesta efectiva y atendiendo al propio tenor de la Resolución de 13 de enero de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se convoca concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar en la provincia de Sevilla, ""era también imprescindible cumplir"" una serie de requisitos que Minorbis-Grupo México no habría cumplido.
De este modo, y pese a que se exige un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 1.500.000 euros, el suscrito por Minorbis ""es sólo una póliza de responsabilidad civil general"", a lo que se suma el ""incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil o declaración del volumen global de negocios"". ""evidentes carencias""
Además, asevera que Minorbis habría ""suplido"" el deber de acreditar el capital social suscrito con ""simples capturas de pantalla de las web de grupo México y referencias genéricas"", mientras que el equipo técnico mínimo fue puntuado con la nota máxima de diez por la comisión técnica ""pese a las evidentes carencias que presenta, con múltiples documentos no convalidados siquiera y evidentes deficiencias cuantitativas y cualitativas"".
Asimismo, y en el apartado de maquinarias, material y equipo técnico, ""no se observan tampoco cumplidas las exigencias"", mientras que ""la maquinaria citada se encuentra además en América"", a lo que se suma, en relación al plan de investigación, que ""pese a que el terreno objeto de concurso se compone de 72 cuadrículas mineras, en el informe de la comisión técnica el cálculo respecto de Minorbis se hace respecto de 53 cuadrículas en lugar de 72, alterando de esta forma las valoraciones obtenidas"".
La juez, que afirma que además ""no se determina el tipo de perforación de sondeos que se van a realizar pese a la relevancia de este aspecto"", llama la atención sobre las ""incongruencias"" en la valoración del proyecto de explotación y la ""disparidad"" de las propuestas de inversión entre Emeritas y Minorbis.
Fuente: www.20minutos.es