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Perú: Fijan reglas sobre seguridad ocupacional en minería

Antes de la visita, los inspectores indagarán acerca del tipo de actividad de las empresas. Para contar con reglas y criterios especí?cos que permitan la veri?cación e?ciente

hace 7 años

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Antes de la visita, los inspectores indagarán acerca del tipo de actividad de las empresas.

Para contar con reglas y criterios especí?cos que permitan la veri?cación e?ciente del cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional en la actividad minera, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó el ‘Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el subsector de minería’.

El documento constituye un instrumento técnico normativo que recoge aportes ciudadanos respecto de la actuación que deberán mantener los inspectores de trabajo para realizar sus intervenciones fiscalizadoras en minería.

Así, antes de la visita inspectiva, el fiscalizador comisionado indagará sobre el tipo de actividad del titular minero y de los contratistas mineros, así como sobre las actividades conexas e instalaciones, detalla la Resolución de Superintendencia N° 265-2017-Sunafil.

Durante la visita y antes de iniciar el recorrido por el centro de labores, el inspector solicitará al representante del empleador inspeccionado el mapa de riesgos o el informe de identificación de peligro, evaluación de riesgos y sus medidas de control (Iperc) de línea base.

En la inspección se tomará especial interés en el deber de la empresa minera de vigilar el cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo de sus contratistas.

Después de terminar la visita a las instalaciones, el inspector comisionado anotará en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las observaciones y recomendaciones que procedan producto de la inspección.

Concluida las actuaciones inspectivas de investigación, y de no haberse advertido incumplimientos, el inspector emitirá el correspondiente informe.

En caso de que el personal inspectivo advirtiera la existencia de infracciones, adoptará, de ser el caso, alguna medida inspectiva, y con posterioridad emitirá un informe de actuaciones inspectivas o un acta de infracción, según corresponda.

Además, se regula una fiscalización especial si el titular de la actividad minera acumula dos accidentes mortales en los últimos 12 meses en una misma unidad minera.

Realizada la fiscalización especial, el inspector presentará a la autoridad competente el resultado de esta, en el que se determinarán las debilidades del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Trascendencia

La emisión de este tipo de protocolos resulta fundamental porque con ello se genera predictibilidad en las empresas respecto de las reglas y los criterios que aplicarán los inspectores de trabajo al hacer una verificación, comentó el laboralista César Puntriano.

Además, saludó que en el ‘Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el subsector de minería’ se consigne un acápite de definiciones sobre accidente de trabajo, emergencia y otros términos porque así se conocerá lo que significa para la Sunafil cada uno de estos conceptos. En ese sentido, el experto sugiere a las empresas mineras tener presente este documento y verificar que sus contratistas mineros también cumplan con la normatividad sobre seguridad y salud ocupacional, toda vez que los inspectores de trabajo supervisarán que se efectúe esa verificación.

Apuntes

El protocolo contiene una lista de verificación de materias de seguridad y salud en el trabajo en el subsector de minería.

Esto resulta importante porque permite a las mineras cotejar antes de una inspección los temas fiscalizables, detalló el experto Puntriano, socio del Estudio Muñiz.

El protocolo se encuentra publicado en el portal institucional de la Sunafil: www.sunafil.gob.pe.

Fuente: elperuano.pe

Editorial

Publicado hace 7 años

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