La región Áncash será la más favorecida con la distribución del canon minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para los gobiernos regionales y locales beneficiarios.
Los cinco primeros lugares, por el monto que recibirán, se complementan con La Libertad, Cajamarca, Moquegua y Tacna. Le siguen Puno, Ica, Cusco, Lima, Junín, Arequipa y Ayacucho. Luego están Pasco, Apurímac, Lima Metropolitana (Régimen Especial), San Martín Madre de Dios, Huancavelica, Huánuco, Lambayeque, Callao y Amazonas.
De acuerdo con la norma son 22 regiones las favorecidas por esta distribución, además de Lima Metropolitana que goza de un régimen especial. Están exceptuadas de esta distribución Loreto, Pucallpa y Tumbes.
Mandato constitucional
Esta resolución ministerial y su respectivo anexo se publicaron en el Diario Oficial El Peruano y también se difundirá en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Se debe tener presente que el artículo 77 de la Constitución dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
La Ley 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales.
Distribución
Además, establece los criterios y porcentajes para la distribución del canon minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo con los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas con base en criterios de población y necesidades básicas insatisfechas.
Cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas el canon minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
En el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero.
Asimismo, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas la distribución se realizará en partes iguales.
Además
De acuerdo con la Resolución Ministerial 203-2016-EF/50 los índices de distribución consideran la información remitida por el Ministerio de la Producción, Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y del Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Fuente: diariouno.pe
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