La minería chica, Bolivia

A partir de la Revolución de 1952, con la creación de la Comibol como la gran minería por parte del Estado, se definió la vigencia de la Minería Mediana, como un grupo de empresas debidamente organizadas, con importantes inversiones, tecnologías de recuperación de minerales; la Minería Chica, con su presentación en la Cámara Nacional de Minería, que contribuyó de manera importante, convirtiéndose sus asociados en los mejores cateadores mineros que se conocen; las Cooperativas, etc. Desde ese punto de vista no se puede negar los esfuerzos para el desarrollo de este sector tan importante para la economía del país.
El Programa de la Inventariación de los Recursos Minerales de la Minería Chica aspiraba a mejorar el conocimiento de este sector, brindándole una asistencia técnica constante y haciendo que se buscara la factibilidad de estos proyectos, tendiente a transformarlos en sujetos de crédito, para operar en un sistema racional de desarrollo minero. Este proyecto se ejecutó en Geobol, con la cooperación del Banco Mundial, en la década de los 70.
La Nueva Ley No. 535 de Minería y Metalurgia estipula claramente que el Fondo de Apoyo a la Reactivación de la Minería Chica, Faremin, gestionará y administrará los recursos económicos que provengan del Estado a través de financiamientos reembolsables utilizados como Fondo Rotatorio, así como otros recursos de organizaciones e instituciones, privadas, nacionales o extranjeras que promoverá en beneficio de la Cámara Nacional de Minería en las diferentes áreas de la exploración, prospección, investigación, explotación, comercialización, tecnología y otras.
Por todos estos antecedentes, se hace necesario que el Ministerio de Minería y Metalurgia solucione un problema angustioso y gravitante de este sector de la Minería Chica a la brevedad posible para dar curso a ese desarrollo tan esperado.
En representación de la Cámara Nacional de Minería que aglutina en su seno al subsector de la minería chica de todo el país, se ha hecho referencia al Decreto Supremo No. 2398 promulgado por el Supremo Gobierno en fecha 10 de junio de 2015, mediante el cual se dispone la reprogramación de las deudas de las cooperativas mineras y la condonación posterior de los intereses en caso de cumplimiento de la reprogramación, solicitando al Ministerio de Minería, el mismo tratamiento para este importante sector que se encuentra aquejado por los mismos problemas que confronta la minería cooperativizada.
En estas circunstancias se considera la necesidad de destrabar y depurar esta cartera en mora derivada del cierre del Banco Minero como una medida de interés público orientada no solo a la reactivación de este subsector de la minería, objetivo que ha sido consagrado en la propia Ley de Minería y Metalurgia, y su concreción requiere indudablemente del apoyo de los poderes del Estado, en el entendido de que de nada sirve mantener una cartera inmovilizada con números inflados si no es posible cobrarlos efectivamente debido a la ausencia de incentivos que puedan permitir a los deudores pagar a través de un procedimiento como el que se ha puesto en vigencia con el Decreto Supremo referido.
En ese contexto, se solicita la necesidad de otra disposición legal paralela, que disponga la extensión o ampliación de las medidas pertinentes a la condonación de intereses y compensaciones a favor de los mineros chicos, deudores exactamente en las mismas condiciones adoptadas en el mencionado Decreto Supremo, medida efectiva que permitirá sanear la cartera en mora de la minería chica y encarar su propia reactivación en estos momentos en que las condiciones negativas de precios del mercado internacional de minerales y metales vienen poniendo en riesgo el equilibrio y la estabilidad de sus operaciones.
Fuente: www.correodelsur.com