La segunda sala de la SCJN ratifica el derecho de consulta previa de los pueblos indígenas, y la constitucionalidad de la Ley Minera
En sesión celebrada vía remota el día de hoy, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, todas las autoridades de nuestro país, en el ámbito de su respectiva competencia, están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar alguna acción o medida susceptibles de afectar sus derechos e intereses.
Asimismo, resolvió que la Ley Minera no es inconstitucional por no prever dicha consulta, ya que la obligación de hacerlo está prevista en la Norma Suprema y en un Convenio Internacional y, por eso, aplica para todas las materias, incluida sin duda alguna la minería, sin que sea necesario que cada ley lo tenga que prever o regular. Sujetar la obligatoriedad de la consulta a su reconocimiento en una ley secundaria sería reducirla a un texto normativo de menor jerarquía.
Es importante señalar que previamente, al resolver otros asuntos, la Segunda Sala ya había resuelto que sí existe obligación del Congreso de la Unión de emitir una ley que regule el derecho de consulta indígena con el objetivo de otorgar seguridad jurídica a todos los gobernados y, sobre todo, a los grupos y comunidades indígenas, en cuanto a las etapas, características y demás aspectos generales que deben satisfacerse al realizarse dicho procedimiento, independientemente de la materia objeto de la consulta, es decir, si se trata de un tema minero, ecológico, de salud, entre otros.
Amparo en revisión 928/2019, resuelto en sesión de 13 de enero de 2021, por unanimidad de votos.
Fuente: SCJ