El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó este lunes el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, que plantea una serie de beneficios para dinamizar al sector.
De esta forma, con el nuevo reglamento se prevé que el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se complete en un plazo de 60 días y los Estudios de Impacto Ambiental semidetallado en un plazo de 90 días.
La DIA es un estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de exploración minera, respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves.
Se dispone también que algunas actividades de exploración minera (ver imagen) serán evaluadas en un plazo máximo de 10 días hábiles.
NO REQUERIRÁN ESTUDIOS AMBIENTALES
Las actividades de estudios e investigaciones previas a la exploración minera, tales como cateo, prospección, proyección de plataformas para perforaciones u otros similares, "no requieren de un estudio ambiental por considerarse que generan impactos ambientales no significativos".
El titular del MEM, Gonzalo Tamayo, ya había señalado que en determinados proyectos de exploración se reduciría la necesidad de estudios ambientales, como por ejemplo en operaciones no invasivas que no tengan un impacto significativo en las zonas de influencia.
SIN AUTORIZACIÓN
Usualmente la Dirección General de Minería (DGM) autoriza el inicio de actividades de exploración. Esto no será necesario cuando se ejecuten determinadas actividades, como nuevas exploraciones en las concesiones mineras que ya cuenten con una certificación ambiental previa.
MÁS MEDIDAS
Se dispone que las personas que obstaculicen la ejecución de las actividades de exploración minera, o las medidas de control y mitigación, "serán responsables por los daños a la salud, al ambiente y la propiedad que de ellas se deriven, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a las que haya lugar".
Además de que las certificaciones ambientales de exploración o sus modificaciones otorgadas por la DGAAM —con una antigüedad no mayor de tres años y que no hayan iniciado actividad— se encontrarán vigentes para solicitar el inicio o reinicio de actividades.
Fuente: elcomercio.pe
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