SCJN invalida impuesto ambiental de Nuevo León sobre materiales pétreos por invadir facultades federales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el impuesto ambiental aplicado por el estado de Nuevo León a la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos, al determinar que dicho gravamen invade una materia cuya regulación y potestad tributaria corresponden exclusivamente a la Federación.

La resolución deriva de un amparo promovido por una empresa dedicada a la producción de yeso, que impugnó los artículos 118 al 123 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. El Pleno de la Corte concluyó que el impuesto grava actividades estrechamente vinculadas con la explotación minera, ámbito reservado al Congreso de la Unión conforme al marco constitucional.

En su análisis, la SCJN precisó que la explotación minera no se limita únicamente a la extracción del mineral de interés, sino que también comprende la remoción de suelos y materiales pétreos necesarios para acceder a los yacimientos. Bajo ese criterio, un impuesto estatal que recaiga sobre esas actividades incide directamente en una competencia federal y, por tanto, resulta inconstitucional.

El máximo tribunal aclaró que, si bien los estados cuentan con atribuciones concurrentes en materia ambiental, estas no les permiten establecer contribuciones sobre actividades cuya regulación corresponde de manera exclusiva a la Federación, como ocurre con la explotación de recursos minerales prevista en la Ley Minera.

La decisión representa un precedente relevante para la industria minera y de materiales pétreos, ya que delimita el alcance de los llamados impuestos ambientales estatales cuando estos recaen sobre actividades extractivas. Especialistas consideran que el criterio podría influir en litigios similares relacionados con gravámenes locales aplicados a operaciones mineras en otras entidades del país.