Seguridad Nacional y Transparencia

Por Moisés Gómez Reyna

En días recientes apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación un singular acuerdo que instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a realizar las acciones concretas relacionadas con los proyectos y obras del Gobierno de México, tomando como elemento básico el interés público y la seguridad nacional.

El acuerdo, ampliamente comentado por analistas, juristas, especialistas en transparencia, medio ambiente y derechos humanos, así como actores políticos, establece que los proyectos enmarcados son relevantes y considerados como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.

Una de las expresiones lacónicas, pero relevantes es la de José Ramón Cossio, exministro de la Suprema Corte de Justica de la Nación, quien en su cuenta de twitter señaló que el decreto era evidentemente inconstitucional.

Diversos constitucionalistas e integrantes de la Barra Mexicana de Abogados señalaron que lo era, en principio, por que aún cuando se fundamenta en el artículo 89 de la Constitución Mexicana, que establece que con apego a las leyes es facultad al presidente, en realidad se emite violando diversas leyes administrativas.

A mayor abundamiento se ha referido que la seguridad nacional no es un concepto que permita el incumplimiento de principios y derechos fundamentales. Se ha señalado reiteradamente que el propio acuerdo viola los principio de legalidad y los derechos al acceso a la información, pues el propio artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional establece que: “La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.”

De manera adicional el acuerdo ordena a las dependencias de la Administración Pública Federal a autorizar provisionalmente cualquier obra o proyecto, lo que viola el principio de legalidad, pues desconoce los procedimientos administrativos que deben seguirse antes de su ejecución.

Algo que ha sorprendido a diversos sectores es el establecimiento de la afirmativa ficta, misma que determina que ante la omisión de autorizaciones provisionales en un plazo de 5 días, este requerimiento se entenderá como autorizado. Así, las dependencias no tendrán que preocuparse en autorizar, pues la afirmativa lo hará por ellas.

Algunos elementos adicionales es la cancelación de los testigos sociales, la definición de que las obras y proyectos podrán otorgarse por adjudicación directa y que la información sobre éstas estará reservada ante consulta de los ciudadanos.

De acuerdo con la organización Mexicanos en Contra la Corrupción y la Impunidad, el 80.6% del total de contratos del gobierno se realizaron por adjudicación directa en el primer semestre del 2021.

Diversos juristas han opinado que el asunto puede ser impugnado por las instancias que observen interés jurídico o legítimo, a través de juicios de Amparo, Controversia Constitucional o Acción de Inconstitucionalidad.

Particularmente el tema se focaliza en los dos tipos de instrumentos que salvaguardan la supremacía constitucional: en principio, la Acción de Inconstitucionalidad, como el mecanismo que sirve para evitar que, en el orden jurídico, las normas generales sean contrarias a la Constitución Mexicana o a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es parte.

Por las características del recurso se estima que pudiera ser interpuesta por los partidos políticos, especialmente por los integrantes del bloque opositor.

La segunda es la Controversia Constitucional, proceso mediante el cual los Poderes Legislativo y Ejecutivo, los Estados y los Órganos Autónomos de Gobierno promueven un juicio ante la Suprema Corte para dar solución a conflictos que surjan entre ellos.

Este recurso pudiera ser interpuesto por el Poder Legislativo, a través de las mesas directivas de las Cámaras de  Diputados y/o Senadores, pero por ser los titulares miembros del partido MORENA se antoja difícil que esto ocurra.

Ha tracendido que el Instituto Nacional de Acceso a la Información, a preparado una Controversia Constitucional, buscando evitar que no se interprete que se puede reservar por seguridad nacional, de manera generalizada y anticipada, la información relacionada con los proyectos y obras que el Gobierno lleva a cabo.

Es decir, el INAI argumentará que si bien es un acuerdo, este tiene efectos generales como el de una norma, al establecer un régimen de excepción al cumplimiento de otras leyes como la de transparencia, las referidas a obras publicas, adquisiciones y procedimientos administrativos entre otras.

La práctica parlamentaria y legal establece que las excepciones deben estar fundadas en normas, no en acuerdos, de ahí que la posible procedencia de la Controversia Constitucional que presentará el INAI sea una verdadera bala de plata.

Habrá que esperar ahora como responde la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en los próximos días, con motivo de la separación del Ministro Franco, estrenará el cuarto integrante de la Corte propuesto en este periodo de gobierno.

La nueva Ministra Loretta Ortíz, es una brillante egresada de la Escuela Libre de Derecho y Doctorada en Derechos Humanos, también tiene en su registro, una destacada participación en la defensa del proceso del desafuero contra el presidente ocurrido en 2005.

@gomezreyna