Tóxica reforma minera
COLUMNA
Primero fue la industria eléctrica, ahora el Gobierno federal ha puesto la mira en la actividad minera para proponer una serie de cambios a la regulación de este sector. Básicamente, las modificaciones apuntan a la eliminación de beneficios y el aumento de las obligaciones para las empresas privadas.
Estas iniciativas han generado preocupación entre los empresarios e inversionistas mineros, ya que su materialización involucraría fuertes repercusiones para la actividad.
Particularmente en el estado de Sonora nos debe de importar lo que se discuta al respecto en el Congreso de la Unión, en tanto somos el principal estado minero del país. En concreto, la minería genera directamente el 15.3% del Producto Interno Bruto (PIB) de la entidad, y a nivel nacional, Sonora aporta el 33.8% del PIB minero (no petrolero).
Además, en nuestro estado el sector minero brinda empleo a cerca de 15 mil trabajadores asegurados cuyo ingreso promedio es de 800 pesos diarios, lo cual equivale a 24 mil pesos mensuales y constituye más del doble del salario promedio en la entidad.
Entre los cambios a la Ley Minera que más podrían afectar al sector se encuentran los siguientes:
1. La eliminación de la posibilidad de que los particulares soliciten concesiones en terrenos libres. Con ello la industria dependerá totalmente del trabajo de exploración que pueda realizar el Servicio Geológico Mexicano (SGM) sobre la base de los recursos económicos limitados con los que cuenta. Solo después de dichas exploraciones los particulares podrán obtener concesiones. De esta manera, todo el riesgo que implica la labor de exploración, al menos en su etapa inicial, lo estará asumiendo el Gobierno Mexicano.
Esta modificación sería problemática, pues al privar a los particulares del derecho a solicitar concesiones directamente sobre los terrenos que a su juicio tengan potencial geológico, lo que en realidad se generará es un obstáculo para el crecimiento de la industria minera.
2. La determinación de que las concesiones se otorgarán únicamente mediante concurso público, tomando como principal criterio el cumplimiento con condiciones mínimas que aseguren mejoras económicas para el Estado y beneficios para la población y el medio ambiente. El problema con esto es que suponiendo que el SGM haga las exploraciones pertinentes, dedicando recursos humanos y económicos que no tiene, en los casos en que el resultado de la exploración no sea favorable entonces no podría haber interesados en participar en los concursos de concesión.
3. La restricción de las concesiones otorgadas a la extracción de minerales o sustancias determinadas. Esto representa una reforma regresiva, pues vuelve a disposiciones de leyes como las de 1975, 1961 y 1930, e implica la necesidad de retornar a un sistema de concesiones coexistentes en el que podría haber dos o más concesiones sobre un mismo terreno, algo que en el pasado ya se mostró como un esquema disfuncional, pues es muy frecuente que en la misma área mineralizada se presenten un buen número de sustancias cuya extracción no puede realizarse por separado.
4. La reiteración de que habrá sustancias estratégicas declaradas por el Estado. La inclusión de este concepto genera incertidumbre e inseguridad jurídica, pues al no plantearse ningún tipo de límite, en cualquier momento un determinado minera puede proceder a ser declarado como estratégico (oro, cobre, manganeso, entre otros).
5. La reducción de la duración de las concesiones mineras a 15 años, con la posibilidad de que sea prorrogadas en una sola ocasión. Esta limitante podría dar lugar a que una mina en operación, con reservas suficientes para un período más largo de explotación (como ocurre en la mayoría de los casos), tuviera que cerrar por el fin de la concesión y con ello se perdieran empleos y recursos fiscales, abriendo las puertas a crisis económicas y sociales en comunidades aledañas e inclusive a una potencial afectación del PIB de la entidad en la que se encuentre la mina en cuestión.
6. El condicionamiento de las concesiones mineras a la disponibilidad hídrica. Con respecto a esta medida, es importante destacar que la idea de que la industria minera consume altas cantidades de agua constituye un mito extenido. La realidad es que las operaciones mineras que requieren de agua por lo general logran recircular más del 60% del líquido que utilizan. Además, en muchos casos las minas trabajan con aguas residuales provenientes de poblaciones cercanas, con lo cual no solamente resuelven el problema del tratamiento, sino que también pagan a los municipios por el acceso a dicho recurso.
7. La eliminación de la posibilidad de que las concesiones mineras se puedan otorgar en garantía. Esto limitaría la posibilidad de obtener financiamiento para proyectos mineros, especialmente para los pequeños y medianos empresarios del sector.
8. Mediante un artículo transitorio se contempla la posibilidad de desechar todas las solicitudes de concesión sin mayor trámite, lo cual podría considerarse como inconstitucional. Esto es así porque
lo que actualmente marca la ley es que cuando un solicitante de concesión ya cumplió con todos los requisitos, entonces ya adquirió el derecho a que se le otorgue, de manera que el que su solicitud no haya sido resuelta implica una deficiencia de la autoridad, por lo que este artículo transitorio es totalmente retroactivo y, por ello, inconstitucional.
Como si esta reforma no fuera suficiente, la Secretaría de Economía federal se encuentra actualmente desmantelando la oficina que atiende al sector minero en Hermosillo, lo que dificultará mucho la vida a las empresas establecidas en Sonora, las cuales ahora deberán acudir a resolver sus asuntos con la dependencia fuera del estado.
En conclusión, el proyecto de reforma del Gobierno federal y su trato al sector son preocupantes y realmente ponen en riesgo la economía y el trabajo de miles de mexicanos.
En el caso de Sonora, al ser el principal estado minero del país, no hay duda de que la realización de estos cambios serán un duro golpe para el crecimiento y el empleo.
Por Moisés Gómez Reyna
@gomezreyna