COLUMNA
Se ha enviado por el presidente de la República una iniciativa de ley al congreso, como parte de la estrategia para consolidar la cuarta transformación, que atiende algunos aspectos en materia de expropiación que han levantado cejas dentro y fuera del país.
Lo que más ha llamado la atención de esta iniciativa presidencial es la eliminación del párrafo segundo del artículo 21 de la Ley de Expropiación, que le obliga al gobierno cumplir con los tratados internacionales en materia de expropiaciones, e inclusive pretende, la iniciativa, desatender lo establecido en los acuerdos arbitrales que se hayan celebrado anteriormente.
Semejante modificación resulta contradictoria y carente de toda lógica, sobre todo si tomamos en cuenta que su aprobación implicaría que, en automático, se violen no solo acuerdos de gran embergadura, sino incluso la Constitución.
El intento genera mucha incertidumbre entre los sectores empresariales, las empresas nacionales y extranjeras con concesiones y autorizaciones y los socios comerciales, pero también extrañesa por la peculiar interpretación del intento.
Y es que la eliminación de dicho párrafo, aún si prospera con los votos de Morena y sus aliados, en términos reales no eximiría a México de la aplicación de lo dispuesto en los acuerdos internacionales de los que forma parte, los cuales cuentan con una jerarquía normativa indudablemente superior a las leyes nacionales.
Tomemos como ejemplo el caso del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual establece en su artículo 14.8 que, ante toda expropiación, siempre que sea justificada por causa de utilidad pública y de una manera no discriminatoria, debe efectuarse el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, equivalente al valor justo de mercado de la inversión expropiada inmediatamente antes de que la expropiación se haya llevado a cabo.
Profundizando en el análisis de compromisos internacionales adquiridos por México podemos advertir otros casos en los que sucede lo mismo que con el T-MEC, como por ejemplo el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP), el cual, en su artículo 9.8, dispone que ninguna parte expropiará ni nacionalizará una inversión cubierta, sea de forma directa o indirecta, mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización, salvo por causa de propósito público, sin ningún tipo de discriminación y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada, efectiva y de conformidad con el principio del debido proceso legal.
Asimismo, lo acordado y firmado en el TPP estipula que la indemnización en cuestión deberá de ser equivalente al valor justo de mercado de la inversión expropiada, completamente liquidable y transferible y pagada sin demora alguna.
Aunado a lo anterior, estos mismos tratados y otros con cláusulas similares también contemplan mecanismos de resolución de controversias inversionista-Estado, e inclusive establecen que supletoriamente se puede invocar el marco institucional y jurídico para el arreglo de diferencias relativas a inversiones extranjeras, contemplado en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversionistas entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), el cual, por cierto, fue ratificado por el gobierno mexicano el 27 de julio de 2018.
Tomando en cuenta todas estas consideraciones, queda claro que los compromisos adquiridos por nuestro país en lo relativo a las expropiaciones se encuentra perfectamente documentado, de modo que la mera eliminación de un párrafo en una ley en particular no puede darlos por concluidos.
Sin embargo, pese a la protección de las expropiaciones a inversiones extranjeras por parte de los tratados comerciales internacionales, es claro que esta iniciativa de reforma envía una señal negativa tanto a la inversión nacional como a la extranjera y puede representar un desincentivo para ambas.
La idea es seguir mandando señales de incertidumbre, o bien, encarecer la ficha en las negociaciones internacionales, solo el tiempo lo dirá.
Por Moisés Gómez Reyna
@gomezreyna
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