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En qué consiste el la Ley Minera de AMLO y qué necesita para ser aprobada

El proyecto de reforma de Ley llegó a la presidencia de la Cámara de Diputados durante la discusión de la Reforma Eléctrica Previo a la derrota de su Reforma Eléctrica

hace 2 años

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El proyecto de reforma de Ley llegó a la presidencia de la Cámara de Diputados durante la discusión de la Reforma Eléctrica

Previo a la derrota de su Reforma Eléctrica en la Cámara de Diputados, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), informó a través de las redes sociales que tiene preparado un “plan b”, mismo que presentará a la ciudadanía y la prensa a través de su conferencia mañanera.

Dicho plan es el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Minera, mismo que llegó a la Cámara de Diputados el día domingo 17 de abril mientras se discutía la Reforma Eléctrica en el pleno, la cual fue recibida por Angélica García Pompa, secretaria técnica de la la presidencia de la mesa directiva.

Para la discusión, desde la presidencia de la Cámara de Diputados, dirigida por el morenista Sergio García Luna, se llamó a una sesión en modalidad semipresencial el día lunes 18 de abril en punto de las 12:30 horas.

En qué consiste la iniciativa de reforma a la Ley Minera

El documento gira en torno a la reforma al Artículo 5 de la Ley Minera, en el que “se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su explotación, exploración y aprovechamiento se reserva para beneficio exclusivo del pueblo de México”.

“La presente iniciativa tiene por objeto garantizar la autodeterminación de la Nación, así como la soberanía energética del pueblo sobre el litio y demás minerales que resulten estratégicos y necesarios para la transición energética, la innovación tecnológica y el desarrollo nacional”, se indica desde las primeras páginas del mismo.

Para ello, establece reformas al artículo 1, las fracciones V y VI del artículo 5, el párrafo primero del artículo 8, el párrafo primero del artículo 10, y se adicionan las fracciones VII, VIII, IX, y X al artículo 5, y un párrafo tercero al artículo 10, por lo que se recorren los actuales párrafos tercero y cuarto de ese artículo, todos de la Ley Minera.

Esta Ley y su aplicación estará aplicada por conducto de la Secretaría de Economía del Ejecutivo Federal, pero administrada en su exploración, explotación y aprovechamiento por un órgano descentralizado que deberá establecer el gobierno de México, mismo que se apoyará en sus tareas del Servicio Geológico Mexicano.

AMLO apostó por la Reforma Eléctrica y ante su derrota, presentó la reforma a la Ley Minera

Foto: EFE/Cámara de Diputados

AMLO apostó por la Reforma Eléctrica y ante su derrota, presentó la reforma a la Ley Minera Foto: EFE/Cámara de Diputados

Dicho órgano descentralizado no estará sujeto a otorgamiento de concesiones a favor de particulares, al igual que otros minerales estratégicos para la transición energética, en atención a las condiciones económicas y a los avances tecnológicos del país.

Además, establece que el litio y demás minerales que llegaran a considerarse estratégicos por razones económicas o tecnológicas no deben ser objeto de concesiones, contratos, asignaciones, permisos ni de cualquier otro acto administrativo o de derecho privado que los sustraigan del patrimonio de la Nación. Por ello, se prohíbe también que en las asignaciones mineras relativas al litio participe el capital privado.

En este sentido, agrega que durante “la explotación del litio y de sus cadenas de valor, será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios”.

Dentro de la iniciativa, además del litio, destacan también los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto; así como la sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorreicas

La iniciativa agrega que el decreto entrará en vigor al día siguiente en su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez publicado, el Ejecutivo Federal tendrá 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto para emitir el instrumento de creación del organismo público descentralizado encargado de la explotación del litio.

Al no ser esta una reforma constitucional, únicamente será necesario que Morena y sus aliados del Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México logren una mayoría simple, misma con la que cuentan sin necesidad de acudir a las bancadas de otros partidos.

Editorial

Publicado hace 2 años

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