En marzo del 2017 la Camimex envió un comunicado a todos sus agremiados en el cual nos compartían un documento emitido por la Auditoría Superior de la Federación (AFS), en el cual se hace una Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) instruyera a la Administración General de Grandes Contribuyentes con el propósito de que ejerciera su facultad de comprobación de ciertos contribuyentes para el ejercicio 2015, con los registros federales de contribuyentes (RFC's) que estaban listados en dicho documento como supuestos evasores. Dicho documento lista 59 RFC’s, dentro de los cuales se encuentran listados Minera Real de Angeles y Minera Tayahua (subsidiarias de Minera Frisco).
La ASF señala que (dichas 59 empresas) son contribuyentes que cuentan con títulos de concesiones mineras, que la ASF identificó como presuntos evasores, a fin de que dicha autoridad fiscal constate el cumplimiento de sus obligaciones fiscales debido a que, continúa diciendo la ASF, no realizaron el pago de derechos especial, adicional o extraordinario de minería previstos en los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.
Al respecto, y por cuanto hace al caso específico de Minera Real de Angeles y Minera Tayahua, y tal y como se lo hicimos saber a la Camimex quien en principio acudiría como gremio ante la ASF para aclarar el tema, se comenta lo siguiente:
(i) En relación con el Derecho Especial (art. 268 de la Ley Federal de Derechos – 7.5%), efectivamente nuestras subsidiarias son sujetas del pago de dicho derecho, sin embargo no se tuvo que pagar cantidad alguna en virtud de que el Acreditamiento permitido por la propia Ley por concepto de pago de derechos de minería excedieron al derecho causado correspondiente al ejercicio 2015.
(ii) En relación con el Derecho Extraordinario (art. 270 de la Ley Federal de Derechos – 0.5%), nuestras subsidiarias sí fueron sujetas al pago del mismo en el ejercicio, mismo que fue enterado en tiempo y forma.
(iii) En relación con lo mencionado en virtud de que ciertas de las subsidiarias de Frisco se ampararon y no obtuvieron la suspensión del acto reclamado, al respecto se comenta, que efectivamente se presentaron los amparos correspondientes, sin embargo el derecho no se pagó (tal y como se menciona arriba) no por el hecho de la presentación de los amparos, sino por el acreditamiento permitido por la propia ley y a que se hizo mención anteriormente.
Fuente: Minera Frisco
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