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Publica Diario Oficial de la Federación reformas a Ley Minera

Se reforma la denominación de la Ley Minera para quedar como Ley de Minería y se incluye un párrafo relacionado al litio. La tarde de este lunes fue publicado en

hace un año

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Se reforma la denominación de la Ley Minera para quedar como Ley de Minería y se incluye un párrafo relacionado al litio.

La tarde de este lunes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la llamada nueva ley minera que incluye temas como el litio, el manejo de concesiones, y hace adecuaciones respecto los permisos que se requiere para la explotación de los recursos naturales.

En el decreto publicado en la edición vespertina del DOF, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.

En principios, se reforma la denominación de la Ley Minera para quedar como Ley de Minería, y se incluye un párrafo relacionado al litio.

“La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio queda a cargo, por medio de la asignación correspondiente, del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, sectorizado a la Secretaría de Energía”, refiere la publicación.


En otro tema relevante, se refiere a las concesiones. Al respecto, establece que éstas se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación, y establecen una duración de treinta años, “contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería, de los cuales, los primeros cinco se destinarán a actividades pre operativas”.

Dichas concesiones -refiere- se podrán prorrogar, por una sola ocasión, por un término de veinticinco años, cuando sus titulares no hubieren incurrido en cualquiera de las causales de cancelación.

“Concluida la prórroga, la persona titular de la concesión podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo si iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de veinticinco años”, establece.
Además, se derogan el párrafo segundo del artículo 6 que establecía: “Queda prohibido el otorgamiento de concesiones en áreas naturales protegidas o donde se ponga en riesgo la población, así como en zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con la prioridad de los usos establecida en la Ley de Aguas Nacionales y demás normatividad aplicable”.

Fuente: milenio.com

Editorial

Publicado hace un año

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