Un nuevo marco reglamentario de la gestión de las operaciones mineras, más promotor de la seguridad y salud ocupacional, entró en vigencia, con el inicio de la nueva administración gubernamental.
Se trata del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, vigente desde el 29 de julio pasado, que redefine las obligaciones, alcances, competencias y normas técnicas relativas a la gestión minera como parte de la adecuación a las disposiciones fijadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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Este Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería alcanza a las actividades de cierre de minas y a los trabajadores, así como a aquellos que no tienen vínculo laboral con el titular de la actividad minera, sino que dependen de una empresa contratista, la cual le presta servicios a aquel o se encuentran dentro del ámbito de su centro de labores.
Se establece que el Ministerio de Energía y Minas, por intermedio de la Dirección General de Minería, es la autoridad competente para dictar las normas y políticas correspondientes al sector en este rubro.
Determina además que las autoridades competentes en inspección y fiscalización en la materia son la Sunafil, el Osinergmin, así como los gobiernos regionales para la pequeña minería y la minería artesanal.
El reglamento sustituye el término ‘titular minero’ por el de ‘titular de actividad minera’, que involucra a aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera, responsable de las actividades mineras de exploración, explotación, beneficio, almacenamiento, transporte minero, labor general y cierre de minas, y que, además, cuenta con todas las autorizaciones requeridas por la autoridad para desarrollar dichas actividades.
Parte de las nuevas obligaciones del titular de actividad minera serán entregar a cada trabajador, bajo cargo, copia del reglamento interno de seguridad y salud ocupacional, e implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas.
Deberá, además, identificar los factores de riesgo psicosocial y evaluar los riesgos asociados mediante la utilización de metodologías que mejor se adapten a su realidad. Tendrá la obligación también de realizar actividades de control haciendo énfasis en la prevención y la promoción de la salud mental.
Por un rol más tuitivo
Este nuevo reglamento es el resultado de la actualización de los mandatos del sector Trabajo, con un carácter más tuitivo que su predecesor, el DS N° 055-2010-EM, indicó Daniel Palomino, experto en Derecho corporativo del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya.
“Promueve una protección y un carácter preventivo mucho mayor al que se tenía antes porque está inspirado y bastante influido por las normas de trabajo”, dijo. Por ello, consideró importante que las empresas del sector minero actualicen sus matrices de seguridad y salud ocupacional a lo dispuesto por el reglamento. “No solo porque se han incorporado nuevas obligaciones para los titulares de actividad minera, sino porque la gestión ha cambiado”, precisó. En efecto, la norma busca prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, entre otros.
PAUTAS
Todo titular de la actividad minera con 20 trabajadores o más deberá constituir, por cada concesión, el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, que ya no estará limitado a 12 miembros.
Cuando el titular de la actividad minera cuente con sindicatos mayoritarios, deberá incorporar un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador, sin voz ni voto, refiere el DS Nº 024-2016-EM.
Fuente: elperuano.com.pe
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