COLUMNA
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, es oportuno revisar algunos elementos incluidos en el muy citado “Plan B” de la reforma electoral, dadas sus implicaciones para los derechos político-electorales de las mujeres.
La consultora especialista en cuestiones de género e integrante de la Red Mujeres en Plural, Teresa Hevia, ha subrayado la necesidad de emprender un análisis desde esta óptica de las consecuencias derivadas de los diversos ordenamientos aprobados por el Congreso de la Unión como parte del “Plan B”. Sobre todo tomando en cuenta que esta iniciativa será revisada y discutida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la base de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad.
En el caso de las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electores, un primer aspecto a tomar en cuenta es que elimina la posibilidad de incorporar medidas como la 3 de 3 contra la violencia de género en casos como los de deudores alimentarios. Esto es así, en tanto la nueva normativa busca prohibir que las autoridades electorales puedan solicitar mayores requisitos a posibles candidatos y con ello echa para atrás un logro importante alcanzado por colectivos de mujeres.
En consonancia con lo anterior, la reforma también contempla que bajo ninguna circunstancia se podrán suspender derechos político-electorales por sanciones administrativas, lo que deja sin utilidad al Registro Nacional de Personadas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, por lo tanto, impedirá la cancelación de candidaturas para aspirantes sancionados por violencia de género.
Además, hay una serie de adiciones al artículo 11 de la citada Ley que establecen que la postulación de candidaturas de cada género deberá de distribuirse en bloques de alta y baja competencia. Se trata de una acción regresiva si se le compara con lo alcanzado en el pasado reciente en Acuerdos del Instituto Federal Electoral, cuando se determinó que la postulación de candidaturas debería de darse en tres bloques de competitividad (bajo, medio y alto), de manera que se aumentaban las posibilidades de que mujeres candidatas fueran ubicadas en distritos competitivos para sus respectivos partidos.
Así, la reducción a dos bloques abre las puertas a que en proporción un partido político pueda postular a 75 hombres y tan sólo 25 mujeres en distritos de alta competencia, en contraste con el 50 y 50 que se había estipulado como parte del Acuerdo referido
Otro elemento controvertido del “Plan B” es la modificación al artículo 11 BIS, de modo que ahora las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de la reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. Con esto, se opta por anteponer la autodeterminación de los partidos a los derechos políticos de las mujeres, en tanto imposibilita que se puedan garantizar aspectos tales como la paridad en la integración de los órganos de representación popular o en las dirigencias partidistas.
Aunado a lo anterior, en sintonía con el debilitamiento generalizado de los diferentes órganos del INE que conlleva la reforma, como parte del artículo 33 se eliminarán las delegaciones y subdelegaciones del INE en entidades federativas y distritos electorales, lo cual mutila la estructura organizacional y dificulta la vigilancia de cuestiones fundamentales como la paridad en el registro de candidaturas y sustituciones, el desahogo de pruebas periciales, las inspecciones oculares, la recepción de quejas y denuncias y la atención a víctimas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMG).
Con respecto a las reformas a la Ley General de Partidos Políticos, en el artículo 34 se señala que las autoridades electorales estarán impedidas para ordenar a los partidos políticos la modificación de sus documentos básicos, de manera que estos podrán incumplir normas convencionales, constitucionales y/o legales en la redacción de sus documentos básicos, sin que el INE o el TEPJF puedan intervenir para exigir su corrección.
Finalmente, también es importante puntualizar que en los cambios a la mencionada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electores sólo se habla de respetar la paridad en las postulaciones a cargos de elección popular, sin explicar los mecanismos ni las estrategias para garantizarla.
Tomando en cuenta esto conjunto de consideraciones, podemos apreciar que el denominado “Plan B” aprobado por Morena y sus aliados no sólo constituye una seria amenaza para la democracia, sino que además representa un retroceso para los derechos políticos de las mujeres en México, algo que en las siguientes semanas deberá de ser revisado por una Suprema Corte de Justicia de la Nación cada vez más oxigenada.
Hay un animo renovado y buena cara al mal tiempo.
Por Moisés Gómez Reyna
@gomezreyna
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