El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado los nuevos lineamientos que deben seguir los titulares de las concesiones o asignaciones mineras, así como adquirentes de derechos para declarar sus pagos.
Estas formas han de ser obligatorias a partir del 4 de enero del 2021.
El documento indica los periodos de declaración según el tipo de derecho, cómo se calcula el impuesto, fecha de presentación, entre otros datos, resumidos a continuación:
- Derecho sobre minería. Debe presentarse en enero (primer semestre enero-junio del ejercicio) y julio (segundo semestre julio- diciembre). Se calcula con base en la Ley Federal de Derechos para 2020: Artículos 3, 263 y 264.
- Derecho especial sobre minería. Debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. Se calcula de acuerdo a la Ley Federal de Derechos para 2020: Artículo 268.
- Derecho adicional sobre minería. Debe presentarse en enero (primer semestre enero-junio del ejercicio) y julio (segundo semestre julio- diciembre). Se calcula con base en la Ley Federal de Derechos para 2020: Artículos 31 y 32.
- Derecho extraordinario sobre minería. Debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. Se calcula de acuerdo a la Ley Federal de Derechos para 2020: Artículo 270.
Consulta la forma completa aquí.
Fuente: Mundo Minero
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