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SCJN suspende concesiones a Minera Gorrión en Sierra Norte de Puebla

Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió las concesiones de Minera Gorrión para la exploración en Ixtacamaxtitlán, Puebla, al considerar insubsistentes los permisos que se

hace 2 años

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Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió las concesiones de Minera Gorrión para la exploración en Ixtacamaxtitlán, Puebla, al considerar insubsistentes los permisos que se otorgaron en 2003 y solicitar ahora la realización de una consulta con la comunidad.

Se resuelve amparo a su favor

Esto al resolver el amparo 134/2021 que interpuso el ejido Tecoltemi que se autoadscribe como comunidad indígena.

Es constitucional la Ley minera, mientras que el amparo 134/2021 interpuesto por indígenas integrantes del Comisariado ejidal y comunidad nahua de Tecoltemi en el municipio de Ixtacamaxtitlán en Puebla se resolvió a su favor por no haber sido consultados, según se desprende de la sesión que se realizó este 16 de febrero en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, luego de haberlo pospuesto en sesiones pasadas, en esta tercera ocasión y que sí llegó a la sesión del máximo tribunal del país, técnicamente se ajustó al proyecto que desde el 12 de enero pasado estaba propuesto, al menos así se desprende de la participación de este ministro en el que señaló como parte quejosa y recurrente a Nicéforo Lobato Martínez y otros, como integrantes del comisariado ejidal y la comunidad nahua de Tecoltemi.

Además señaló como recurrentes a la Cámara de diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como al Director general de minas de la Secretaría de Economía, en su carácter de autoridad responsable y, a Minera Gorrión, sociedad anónima de capital variable en su carácter de Tercero interesado.

Ley minera

«El proyecto propone que, primero, se modifica la sentencia recurrida; segundo, la justicia de la unión no ampara ni protege a los quejosos en contra de los artículos sexto, párrafo primero, (artículo) décimo, párrafos primero y cuarto, (artículo) 15 y 19, fracciones 1, 2, 4, 5, 6, 8 y 12 de la Ley minera; tercero, la justicia de la unión ampara y protege a los quejosos por los actos y para los efectos precisados en esta ejecutoria», leyó el ministro Pardo Rebolledo.

En la votación económica tuvo una apoyo unánime en cuanto a los resolutivos primero y tercero, mientras que logró mayoría de cuatro votos en cuanto al segundo, por lo que la presidenta dio por aprobado esa decisión, en esos términos.

Editorial

Publicado hace 2 años

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